- El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos
SN.- La base esencial del hombre definido como tal, desde la filosofía es: qué significa en el desarrollo de la creación de la vida, desde los puntos de vista de la dignidad, la condición humana, y el humanismo.
Desde la razón pura (Kant) y la razón jurídica la pretensión de validez no es fácilmente demostrable, ya que parte sobre el significado del valor de la vida y la dignidad humana, en definitiva, la defensa de la condición humana.
¿Cuál es el sentido de este trabajo? Desde la idea de atentar contra la condición humana “… es Mozart asesinado, un poco en cada uno de estos hombres. Sólo el espíritu, si sopla sobre la arcilla, puede crear al hombre…” (Saint-Exupéry, 2018, p. 183). Esto significa que en cada ser humano anida un espíritu que es el que transmite y conforma la condición humana y la dignidad humana, es el valor del individuo en sí “… desde la perspectiva del desarrollo de la humanidad nos demuestra que siempre ha existido la destrucción, el martirio y el desprecio por el ser humano, pero nunca como ahora…”. “… lo que nunca había existido antes es una organización para degradar al hombre…” (Malreaux, 1983, p. 552).
El siglo XIX hasta nuestra fecha se ha caracterizado por el desprecio a lo humano y lo vemos como ejemplo en la guerra de la triple alianza en nuestra propia américa (1863), el genocidio de Acosta-Ñu en Paraguay (1869), el genocidio armenio (1915), el holocausto en la Alemania Hitleriana (1939-1945), la masacre de Napalpi (1924) y de Rincón bomba Chaco Argentina (1947), etc., despreciando su condición humana, destruyendo su dignidad y cercenando su libertad.
Revisando el pensamiento filosófico desde la razón pura encontramos “… alma, mundo y dios…” (Kant, 2015, p. 78) desde esta perspectiva este ensayo tiende a demostrar que lo que se ha roto en la nueva concepción de estos siglos es esta unidad que lo plantea Kant en su obra.
Maimónides por su parte sostiene “… quien consigue llegar a Dios, ya sea por medio de la fé o la razón, llega a la verdad…” (Maimónides, 2015, p. 87) entre lo irracional (la fé) y lo racional, destruir la condición humana por lo tanto es un objetivo que contradice el concepto de la razón humana de acuerdo a Kant y Maimónides. Ambos sostienen el valor de lo humano desde la razón y desde la fé.
Las fuerzas de la razón, la cordura y la civilización, son en definitiva lo que desde la revolución francesa se ha intentado por medio del romanticismo de la violencia, masificar la destrucción del hombre y como decía Malreaux citado anteriormente “… lo que nunca había existido es una organización para degradar al hombre…”.
Albert Camus en su obra El Hombre Rebelde nos plantea, en el momento actual, como una paradoja que “… hoy día la ideología sólo niega a los otros…”. Este concepto nos lleva a insertar las ideologías en función del humanismo y nos conduce a enfrentar la relación entre la libertad, la dignidad humana, la condición humana, y contemplamos con horror en muchos lugares, que en este mundo de hoy “…se mata. Cada alba de asesinos de uniforme se deslizan en una celda: el asesinato es la cuestión…” (Camus, 2021, p. 11). El enfrentamiento está dado entonces entre el respeto a la libertad de pensar, de sentir, de soñar, de crear, de cuestionar, a lo cual ciertas ideologías no nos permiten.
Cuando citamos a Albert Camus no podemos dejar de pensar en la objeción con actitud de desprecio que Jean Paul Sartré lo llamó golfo de la calle, porque él no podía ni debía cuestionar bajo el concepto de la condición humana los campos de concentración de Siberia, las persecuciones ideológicas en la Rusia soviética, los juicios de consciencia, la tortura y el martirio de los hombres, porque había un objetivo superior que había que cumplir (El triunfo de la revolución rusa – 1917).
Albert Camus en El Hombre Rebelde ha sostenido desde el punto de vista de la filosofía, de la ética y la moral, que la condición humana era superior a todas las ideologías.
Aquí llegamos a abrir la puerta al famoso dilema de Hannah Arendt cuando presenció el juicio de Adolf Eichmann y publicó su famoso cuestionamiento a quien no debería ser condenado por el hecho y el acto jurídico de la culpabilidad por asesinato porque eso significaba minimizar el acto de la pena (la naturaleza del delito) para Hannah Arendt, éste había cometido un delito más allá del acto individual del asesinato, cometió un asesinato contra la raza humana porque los judíos, los 6 millones de judíos, gitanos, opositores políticos, enemigos ideológicos, etc., eran todos seres humanos, por lo tanto si esto es verdad el crimen cometido es un crimen que atenta contra la humanidad toda, osea crimen de lesa humanidad.
Nadie debe atentar contra los derechos de la dignidad y de la condición humana por ninguna razón ideológica, racial, política, jurídica, religiosa, etc., ni convencernos de que matar a otro hombre, deja de ser matar a otro hombre para adquirir una simbología: defender una doctrina, un intangible. Una vez que se mata, se vuelve más fácil matar a la persona siguiente y a la siguiente y la siguiente. Sin sentido.
Y esto quien incumpliera el respeto a la condición humana debe y tiene que ser juzgado en cualquier lugar del mundo porque ningún ser humano, independientemente de las circunstancias de estar en un lugar u otro, merece el desprecio y la condena de todos los hombres de cualquier país y nadie puede en su defensa invocar ninguna justificación por la razón ideológica, política, religiosa o racial que sea.
Los ejemplos sobran, los ya mencionados y tantos otros. Nada justifica lo que estamos viendo hoy como una paradoja del progreso lo que alegaron personajes como Himmler y Eichmann, que ellos sólo recibieron órdenes y tenían que resolver el problema de evitar un conflicto imposible de evitarlo si no decidían un destino final para aquellos que de alguna manera ponían límites en nombre de la libertad y del derecho humano. Razón por la cual nos compete un deber, que nunca más se atente contra los derechos que justifican la condición y la libertad humana, tal como se sostuvo en la Argentina con los juicios a la junta militar y a los que intervinieron en actos que destruyeron la dignidad y el valor de lo humano.
“…Nadie puede admitir que el secuestro, la tortura o el asesinato constituyan hechos políticos o contingencias del combate…” “…el sadismo no es una ideología política ni una estrategia bélica sino una perversión moral…” “…se trata simplemente de que, a partir del respeto por la vida y el sufrimiento de cualquier ser humano, restauremos entre nosotros el culto por la vida… nunca más…”
Los ciudadanos tenemos una obligación moral de reclamar justicia por los crímenes en contra de la humanidad, el retorno de la fé que significa pensar en la justicia, esta es la herramienta que las víctimas tienen a mano para librarse de sus victimarios, porque tarde o temprano los criminales deben ser juzgados y enrejados.
Entre nosotros en Argentina, un pensador como Juan Bautista Alberdi en su obra “El crimen de la guerra” avizoró el drama futuro que significa no sólo el conflicto entre los combatientes, sino que presagia el drama de la población civil. Otro elemento en nuestra historia, es la proclama de San Martín cuando rumbo al Alto Perú con el Bando de Paita, indica cuál es la conducta del ejército de los andes en relación a la población civil.
Este trabajo nos conduce hacia la juridicidad de los hechos punibles de los ejércitos en conflicto en caso de guerra sobre la población civil que es nada más y nada menos que el respeto a la condición y dignidad del individuo.
El fin de la segunda guerra mundial nos señala un hito en el cual las naciones triunfantes, los aliados que derrotan al nazi fascismo deciden juzgar los hechos cometidos por los ejércitos beligerantes por actos cometidos contra la población civil y militar. De esta manera se conforma un instrumento jurídico en Nuremberg para juzgar esos actos, más allá del hecho militar.
Los juicios de Núremberg fueron una serie de tribunales militares basados en la ciudad alemana de Núremberg. Numerosos Nazis fueron juzgados por los crímenes contra la humanidad cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. En un primer momento se dudó incluso si este tipo de juicios podrían llevarse a cabo. Churchill era partidario de “ejecuciones sumarias”, Rusia pedía “juicios espectáculo”, pero el deseo de Estados Unidos de un “juicio justo” fue el que finalmente prevaleció.
El primero y más conocido de los juicios fue contra los criminales de guerra más importantes, celebrado entre el 20 de noviembre de 1945 y el 1 de octubre de 1946. Los cargos fueron por crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
El genocidio no era considerado un crimen diferente, sino que estaba considerado como un crimen de guerra. Veinticuatro personas físicas y siete organizaciones fueron acusadas, entre ellas se encontraba el secretario del partido nazi, el comandante de las fuerzas armadas alemanas, uno de los adjuntos de Hitler y el editor de un periódico antisemita.
Hubo cuatro jueces: un británico, otro ruso, otro francés y otro de Estados Unidos, donde analizaron más de 100.000 documentos y escucharon a 94 testigos. Al final del proceso, declararon a 19 acusados culpables de al menos uno de los cargos de los que se le acusaban y declararon a tres organizaciones como organizaciones criminales. Las sentencias oscilaron entre diez años de prisión a muerte por horca.
Los juicios también dieron lugar a la declaración de “los siete principios de Núremberg”, que hacen referencia a la lista de principios legales que fueron reconocidos por la Carta para los Tribunales Militares Internacionales y sus sentencias. Los principios incluyen el de responsabilidad individual, la idea de que los jefes de Estado y de Gobierno pueden ser considerados culpables según el derecho internacional, que el hecho de seguir las órdenes de un superior no puede ser argumento para evitar ser declarado culpable, entre otros. Estos principios fueron también adoptados por la Asamblea General de la ONU y son considerados todavía hoy como derecho internacional consuetudinario.
Hubo además otros 12 juicios, incluyendo el Juicio de los Jueces, en cuyo caso los acusados fueron jueces y abogados responsables del avance y progreso del programa de “pureza racial” a través de leyes y abuso en los procesos judiciales. También se enjuició al escuadrón nazi de la muerte y los directores de la compañía que elaboró el Zyklon B, el gas químico utilizado en las cámaras de gas.
Otro de los juicios fue el Juicio de los Médicos, en el que 23 doctores fueron acusados de crímenes de guerra por la experimentación con seres humanos, asesinatos en masa disfrazados como eutanasia y esterilizaciones. Este tribunal identificó diez principios, que a día de hoy forman parte del texto base de ética en la medicina, conocido como el Código Núremberg. Fue desarrollado en la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas. A pesar de no ser legalmente vinculante, la declaración cuenta con un fuerte sentido moral entre los médicos.
Lo que se nos olvida a menudo es que al tiempo que se producía el Juicio Principal en Núremberg, se producían juicios similares en Tokio.
¿Por qué los juicios de Núremberg siguen siendo relevantes a día de hoy?
Efectivamente fueron el comienzo del Derecho Penal Internacional, una especialidad que aún hoy podemos considerar que se encuentra en su fase inicial de desarrollo. Significa que tanto personas concretas como organizaciones pueden ser consideradas culpables por algunos de los crímenes más difícilmente imaginables.
Durante la Guerra Fría no se produjo ningún otro avance en el campo del derecho internacional penal, excepto el enjuiciamiento en Israel de Adolf Eichmann. Pero las cosas cambiaron con el retorno de los campos de concentración en Europa en la Antigua República de Yugoslavia. En 1993, se estableció el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, para responder por las atrocidades masivas que estaban teniendo lugar en ese momento en los Balcanes. Tras el genocidio de Ruanda en 1994, también se estableció el Tribunal Penal Internacional para Ruanda.
Cuando la ONU adoptó el Convenio del Genocidio, el 9 de diciembre de 1948, también invitó a la Comisión Internacional de Derecho a estudiar la posibilidad de establecer un tribunal encargado de juzgar a las personas acusadas de genocidio y otros crímenes internacionales.
Este tribunal no se creó hasta el 17 de julio de 1998, cuando el Estatuto de Roma estableció la creación de la Corte Penal Internacional. Este tribunal se encarga de juzgar los “más graves crímenes internacionales”. Los juicios de Núremberg fueron el primer paso de un camino todavía largo para alcanzar la justicia global.
En definitiva, estos juicios desembocaron en un largo proceso que significó la demostración de que los hechos punibles deberían ser juzgados internacionalmente como atentatorios contra la humanidad sentando las bases de los delitos de lesa humanidad donde la naturaleza de la culpa se basa sobre hechos punibles inaugurando una base doctrinaria para juzgar a todo aquel que atentara contra la condición humana, allanando el camino para el recurso a la responsabilidad penal personal en el contexto internacional y condujeron a la institucionalización de los derechos humanos.
El derecho internacional de los DDHH se inauguró con la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada en 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), tres años después de concluida la barbarie de la Segunda Guerra Mundial.
En Argentina, los derechos humanos se basan en el respeto de la libertad, la democracia representativa y el estado de derecho, reconocidos en nuestra Constitución. No acepta que se invoquen la soberanía ni consideraciones de desarrollo como justificación de los Estados para no garantizar la plena vigencia de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. La soberanía no otorga ninguna licencia al Estado para cometer violaciones de derechos humanos dentro de su propio territorio, y no puede usarse como argumento para impedir el escrutinio por parte del sistema universal e interamericano de protección de los derechos humanos. Los Estados tienen la responsabilidad de promover el respeto de los derechos humanos conforme las obligaciones internacionales que han aceptado de manera voluntaria y son garantes del cumplimiento de estos.
Todos los derechos humanos son universales e indivisibles, están relacionados entre sí, son interdependientes y se refuerzan mutuamente. En consecuencia, deben tratarse de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso, conforme la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993. La Argentina sostiene que el individuo es el sujeto central de los derechos humanos. Del mismo modo, la Declaración y el Programa de Acción antes mencionados dejan en claro que la persona humana es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La Reforma de 1994 implicó un avance en el derecho argentino al incorporar a la Constitución Nacional los Tratados sobre Derechos Humanos y otorgarles jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN). Desde entonces Argentina puso en marcha en su Carta Magna el desarrollo previo sobre la protección de los Derechos Humanos producido en Europa y en América, esta última básicamente en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por lo tanto Argentina es firmante y garante del cumplimiento de estos principios.
Se inició este trabajo con una expresión de Saint Exupéry y la cierro con otra frase del mismo autor que simboliza el sentido, el valor ético y moral de la condición y dignidad humana, valores básicos del humanismo “… tengo necesidad de un Credo sencillo para recordar. Combatiré por la primacía del hombre sobre el individuo, lo mismo que de lo Universal sobre lo particular…”
“El culto sobre lo Universal exalta y suelda las riquezas particulares, y funda el único orden verdadero, el orden de la vida. Un árbol es un orden, a pensar que las raíces son distintas de las ramas”.
“El culto de lo particular solo conduce a la muerte, porque funda el orden sobre la semejanza, confunde la unidad del ser con la identidad de sus partes y devasta la catedral para alinear las piedras”.
“…Combatiré, entonces, a todo el que pretenda imponer una costumbre particular a otras costumbres, un pueblo particular a otros pueblos, una raza particular a otras razas, un pensamiento particular a otros pensamientos…” (Saint-Exupéry, 2019, p. 228)
Conclusión
El desafío actual es continuar defendiendo estos principios, asegurando que nunca más se repitan los crímenes del pasado y que se respete siempre la condición y la dignidad humana.
Como señaló Saint-Exupéry, el reconocimiento de lo universal por encima de lo particular es esencial para preservar la humanidad. La lucha por los derechos humanos es, en última instancia, una batalla por la primacía del ser humano frente a las fuerzas que buscan dividir, deshumanizar y destruir.
Fuente:
Fabio César Herlein
Facultad de Derecho, Universidad Nacional del Nordeste, Argentina
“Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad.” Nelson Mandela